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¿Tu centro supera las 200 personas?
Cuenta a quienes tienen ese centro como lugar de trabajo habitual. Es el criterio principal.

Adoria Sostemove · Una empresa de Adoria Consulting
Los centros con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno deben tener su plan negociado y aprobado como tarde el 5 de diciembre de 2026. Analizamos cada centro, redactamos el plan, lo negociamos con la representación de la plantilla y lo ponemos en marcha, con la seguridad vial incluida.
La ley mira cada centro por separado, y nosotros también. Vemos quién trabaja allí, cómo llega y en qué turno. Con esos datos proponemos medidas que se pueden aplicar, cada una con su responsable, su calendario y su indicador.
Qué dice la ley
+200
personas trabajadoras
100
por turno
El artículo 26 de la Ley 9/2025 obliga a empresas y entidades, privadas o del sector público, a tener un plan en cada centro de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno.
Se negocia con la representación de la plantilla y tiene que estar aprobado como tarde el 5 de diciembre de 2026, según el Real Decreto-ley 7/2026.
El detalle, en qué es el plan de movilidad sostenible al trabajo y en la guía de la Ley 9/2025.
¿Está obligada tu empresa?
Hazte estas cuatro preguntas para cada centro de trabajo. Si alguna respuesta es «sí» o no lo tienes claro, haz el test. Para el detalle, lee qué empresas están obligadas y cómo se cuenta la plantilla.
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Cuenta a quienes tienen ese centro como lugar de trabajo habitual. Es el criterio principal.
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Es la fórmula de la ley, que no aclara el caso de 100 justas. Lo prudente: si en algún turno coinciden 100 personas o más, trata el centro como obligado.
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La obligación se evalúa en cada centro, no por la plantilla total de la empresa.
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En Cataluña, por ejemplo, rige también el Decreto 132/2024. Lo revisamos contigo antes de fijar nada.
El test tarda dos minutos y no pide registro. Te orienta sobre si tu centro está obligado y qué pasos dar.
Alcance del trabajo
Si quieres ver qué pide la ley en cada parte, lee el contenido y las fases del plan.
Cómo es cada centro: ubicación, plantilla, turnos y lo que condiciona su actividad.
Hábitos y necesidades de desplazamiento, contados por quien hace el trayecto cada día.
Aparcamiento, transporte público y otras opciones que ya existen alrededor del centro.
Emisiones de los trayectos de casa al trabajo, con factores de referencia del IDAE, DEFRA y MITECO.
Transporte colectivo, coche compartido, lanzaderas, bicicleta, aparcamiento, teletrabajo, flexibilidad horaria y seguridad vial laboral, según el centro.
Cada medida puntuada por impacto, coste y viabilidad.
Calendario, presupuesto, responsables e indicadores de seguimiento para cada medida.
Trazable y revisable, preparado para la negociación y para su revisión técnica.
Apoyo para explicar el plan a la plantilla y para su seguimiento.

Beneficios
Cómo trabajamos
Analizamos cada centro: ubicación, plantilla, turnos, accesos y transporte público. Hacemos la encuesta de movilidad y calculamos la huella de los desplazamientos.
Ver el diagnósticoProponemos medidas, las priorizamos por impacto, coste y viabilidad y redactamos el plan con su calendario, responsables e indicadores. Te acompañamos en la negociación con la representación de la plantilla hasta su aprobación.
Ver la elaboración y negociaciónPonemos en marcha las medidas y explicamos el plan a la plantilla. Preparamos su comunicación a tu comunidad autónoma y los informes de seguimiento.
Ver la implantación y seguimiento
Quiénes somos
Adoria Sostemove nace de la trayectoria de Adoria Consulting y Adoria Symmetry. Adoria Consulting lleva más de 20 años en mejora operativa, transformación y gestión de organizaciones; Adoria Symmetry está especializada en planes de igualdad y auditoría retributiva. De ahí heredamos dos cosas que aquí importan: saber cómo funciona una organización por dentro y tener trato de confianza con quien representa a la plantilla.
Por eso tratamos el plan de movilidad sostenible como un proyecto que se vive dentro del centro. Analizamos cómo se desplaza la plantilla, decidimos con datos, proponemos medidas viables y acompañamos su implantación y seguimiento.
Conoce al equipoCalculadora de emisiones del trayecto al trabajo
En 20 segundos, una estimación orientativa con factores de referencia del IDAE, DEFRA y MITECO. Sin registro.
Estimación orientativa de las emisiones de CO₂ del trayecto de casa al trabajo (en el GHG Protocol, alcance 3, categoría 7). Factores de referencia redondeados del IDAE (en CO₂), DEFRA/DESNZ 2024 y MITECO (en CO₂ equivalente): la cifra combina ambas unidades y es aproximada. Año de 46 semanas laborables. Equivalencias de la EPA de EE. UU. No es un inventario oficial de emisiones ni asesoramiento jurídico.
Siguiente paso
Haz el test en dos minutos. En la primera reunión te decimos qué centros llegan al 5 de diciembre y cuáles necesitan un calendario escalonado.
¿Está obligada tu empresa?
Partners · Despachos, consultoras y firmas técnicas
Si tu firma acompaña a empresas en lo laboral, la prevención, el medioambiente, la sostenibilidad o la ingeniería, puede que algunos de tus clientes tengan centros obligados a tener el plan de movilidad. Adoria Sostemove trabaja como tu equipo técnico en la sombra: tú mantienes la relación y el criterio, y nosotros aportamos diagnóstico, datos, huella, medidas y documentación. Trabajamos con reglas claras de alcance, confidencialidad y canal para proteger tu relación con el cliente.
Ver cómo colaboramosContacto
Cuéntanos cómo son tus centros de trabajo y te decimos los próximos pasos, sin compromiso. Te responde una persona del equipo técnico.
Una empresa de Adoria Consulting
Preguntas frecuentes
Es un plan que analiza cómo se desplaza la plantilla a un centro de trabajo y define medidas, responsables e indicadores para mejorar esos desplazamientos. Lo regula el artículo 26 de la Ley 9/2025.
Se decide centro por centro: está obligado cada centro con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno. Puedes comprobarlo en dos minutos con el test «¿Está obligada tu empresa?», sin registro. En Cataluña rige además el Decreto 132/2024, con reglas propias.
Todas las que tengan algún centro en el que más de 200 personas trabajadoras, o 100 por turno, tengan ese centro como lugar de trabajo habitual. Si un centro se queda cerca del umbral, conviene revisarlo con datos antes de descartarlo. Si un turno llega justo a 100, lo prudente es tratar el centro como obligado.
Por centro de trabajo. La obligación, los accesos, los turnos, la plantilla y las alternativas de movilidad cambian de un centro a otro, así que cada uno necesita su propio análisis.
La fecha límite para tener el plan negociado y aprobado es el 5 de diciembre de 2026, fijada por el Real Decreto-ley 7/2026. En los tres meses siguientes a su aprobación tienes que comunicarlo a la autoridad de tu comunidad autónoma, para el registro estatal. Si tu centro está obligado y aún no tiene plan, conviene empezar ya.
No tenerlo es una infracción leve, con multa de 101 a 2.000 €, cuando causa un perjuicio al sistema de movilidad. Si has recibido las ayudas directas de los reales decretos-leyes 7/2026, 18/2026 o 25/2026, además tendrás que devolverlas. La obligación sigue después del plazo: lo sensato es hacer el diagnóstico y convocar la negociación cuanto antes.
Ubicación del centro, número de personas, turnos, modos de transporte, distancia media, aparcamiento, accesos, transporte público disponible y hábitos de desplazamiento de la plantilla.
Puede incluir mejoras de acceso, transporte colectivo, coche compartido, movilidad activa, gestión del aparcamiento, teletrabajo, flexibilidad horaria, seguridad vial laboral, comunicación interna e indicadores de seguimiento.
No. La calculadora da una estimación inicial de emisiones. El plan necesita diagnóstico, datos reales del centro, medidas priorizadas y documentación trazable.
No. Trabajamos en tres fases: diagnóstico, elaboración y negociación del plan, e implantación y seguimiento. Lo que cuenta es que el plan se aplique y se pueda revisar.
Sí. Adoria Sostemove también trabaja como equipo técnico de despachos y consultoras. Te lo contamos en la página de Partners.
Del blog
Si has leído 31 de diciembre o 2027, la fecha que vale es la del BOE. De dónde viene la confusión, qué tiene que estar hecho ese día y qué llega después.
Infracción leve, con multa de 101 a 2.000 € si perjudica al sistema de movilidad. Cuándo se aplica y qué pasa con las ayudas.
Con la representación legal de la plantilla o, si no la hay, con una comisión de los sindicatos más representativos y los sindicatos representativos del sector con legitimación para negociar el convenio colectivo de aplicación. Cómo prepararlo, qué documentar y en qué orden.
¿Prefieres ir a la norma? Lee la guía de la Ley 9/2025 de movilidad sostenible: qué exige, a quién y desde cuándo, con enlaces al BOE.