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Calle de una ciudad por la mañana con un autobús urbano en su parada y personas caminando hacia el trabajo

Adoria Sostemove · Una empresa de Adoria Consulting

Consultora de planes de movilidad sostenible al trabajo

Los centros con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno deben tener su plan negociado y aprobado como tarde el 5 de diciembre de 2026. Analizamos cada centro, redactamos el plan, lo negociamos con la representación de la plantilla y lo ponemos en marcha, con la seguridad vial incluida.

La ley mira cada centro por separado, y nosotros también. Vemos quién trabaja allí, cómo llega y en qué turno. Con esos datos proponemos medidas que se pueden aplicar, cada una con su responsable, su calendario y su indicador.

Qué dice la ley

Cuándo es obligatorio tener plan

+200

personas trabajadoras

100

por turno

El artículo 26 de la Ley 9/2025 obliga a empresas y entidades, privadas o del sector público, a tener un plan en cada centro de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno.

Se negocia con la representación de la plantilla y tiene que estar aprobado como tarde el 5 de diciembre de 2026, según el Real Decreto-ley 7/2026.

El detalle, en qué es el plan de movilidad sostenible al trabajo y en la guía de la Ley 9/2025.

¿Está obligada tu empresa?

Cómo saber si un centro está obligado

Hazte estas cuatro preguntas para cada centro de trabajo. Si alguna respuesta es «sí» o no lo tienes claro, haz el test. Para el detalle, lee qué empresas están obligadas y cómo se cuenta la plantilla.

01

¿Tu centro supera las 200 personas?

Cuenta a quienes tienen ese centro como lugar de trabajo habitual. Es el criterio principal.

02

¿Tiene 100 personas por turno?

Es la fórmula de la ley, que no aclara el caso de 100 justas. Lo prudente: si en algún turno coinciden 100 personas o más, trata el centro como obligado.

03

¿Lo cuentas por centro?

La obligación se evalúa en cada centro, no por la plantilla total de la empresa.

04

¿Tu comunidad tiene normas propias?

En Cataluña, por ejemplo, rige también el Decreto 132/2024. Lo revisamos contigo antes de fijar nada.

El test tarda dos minutos y no pide registro. Te orienta sobre si tu centro está obligado y qué pasos dar.

¿Está obligada tu empresa?

Alcance del trabajo

Lo que preparamos para cada centro

Si quieres ver qué pide la ley en cada parte, lee el contenido y las fases del plan.

  • Diagnóstico de movilidad

    Cómo es cada centro: ubicación, plantilla, turnos y lo que condiciona su actividad.

  • Encuesta a la plantilla

    Hábitos y necesidades de desplazamiento, contados por quien hace el trayecto cada día.

  • Accesos y alternativas

    Aparcamiento, transporte público y otras opciones que ya existen alrededor del centro.

  • Huella de carbono

    Emisiones de los trayectos de casa al trabajo, con factores de referencia del IDAE, DEFRA y MITECO.

  • Medidas a estudiar

    Transporte colectivo, coche compartido, lanzaderas, bicicleta, aparcamiento, teletrabajo, flexibilidad horaria y seguridad vial laboral, según el centro.

  • Matriz de priorización

    Cada medida puntuada por impacto, coste y viabilidad.

  • Plan de acción

    Calendario, presupuesto, responsables e indicadores de seguimiento para cada medida.

  • Documento final

    Trazable y revisable, preparado para la negociación y para su revisión técnica.

  • Comunicación interna

    Apoyo para explicar el plan a la plantilla y para su seguimiento.

Flecha de dirección sobre el asfalto al amanecer

Beneficios

Qué gana tu empresa con el plan

  • Una foto clara de cómo se desplaza la plantilla de cada centro.
  • Decisiones basadas en datos de tu plantilla, que puedes justificar y revisar.
  • Medidas para reducir emisiones, mejorar los accesos y reforzar la seguridad vial laboral.
  • Criterio para ordenar el aparcamiento, los turnos y las entradas y salidas del centro.
  • El transporte público colectivo que la empresa paga a la entidad de transporte está exento de IRPF hasta 1.500 € al año por persona. Con tarjetas de transporte hay requisitos y un límite de 136,36 € al mes, y el dinero que va en nómina tributa (cómo funciona).
  • Documentación que responde a lo que pide la Ley 9/2025, revisada con tu asesoría jurídica cuando haga falta.

Cómo trabajamos

Así hacemos tu plan de movilidad sostenible

  1. Fase 01

    Diagnóstico

    Analizamos cada centro: ubicación, plantilla, turnos, accesos y transporte público. Hacemos la encuesta de movilidad y calculamos la huella de los desplazamientos.

    Ver el diagnóstico
  2. Fase 02

    Elaboración y negociación del plan

    Proponemos medidas, las priorizamos por impacto, coste y viabilidad y redactamos el plan con su calendario, responsables e indicadores. Te acompañamos en la negociación con la representación de la plantilla hasta su aprobación.

    Ver la elaboración y negociación
  3. Fase 03

    Implantación y seguimiento

    Ponemos en marcha las medidas y explicamos el plan a la plantilla. Preparamos su comunicación a tu comunidad autónoma y los informes de seguimiento.

    Ver la implantación y seguimiento
Profesional de camino al trabajo por una estación de tren, visto de espaldas

Quiénes somos

Adoria Sostemove, consultoría de movilidad al trabajo

Adoria Sostemove nace de la trayectoria de Adoria Consulting y Adoria Symmetry. Adoria Consulting lleva más de 20 años en mejora operativa, transformación y gestión de organizaciones; Adoria Symmetry está especializada en planes de igualdad y auditoría retributiva. De ahí heredamos dos cosas que aquí importan: saber cómo funciona una organización por dentro y tener trato de confianza con quien representa a la plantilla.

Por eso tratamos el plan de movilidad sostenible como un proyecto que se vive dentro del centro. Analizamos cómo se desplaza la plantilla, decidimos con datos, proponemos medidas viables y acompañamos su implantación y seguimiento.

Conoce al equipo

Calculadora de emisiones del trayecto al trabajo

¿Cuánto CO₂ emite tu plantilla para ir a trabajar?

En 20 segundos, una estimación orientativa con factores de referencia del IDAE, DEFRA y MITECO. Sin registro.

Modo de transporte principal
Opciones del coche
Combustible
Ocupantes por coche
14 km
Días presenciales / semana

Factores: IDAE · DEFRA 2024 · MITECO

Siguiente paso

Comprueba qué centros de tu empresa necesitan el plan

Haz el test en dos minutos. En la primera reunión te decimos qué centros llegan al 5 de diciembre y cuáles necesitan un calendario escalonado.

¿Está obligada tu empresa?
Equipo técnico revisando un plan de movilidad junto a un despacho

Partners · Despachos, consultoras y firmas técnicas

Tú llevas la relación con tu cliente; nosotros, la parte técnica del plan

Si tu firma acompaña a empresas en lo laboral, la prevención, el medioambiente, la sostenibilidad o la ingeniería, puede que algunos de tus clientes tengan centros obligados a tener el plan de movilidad. Adoria Sostemove trabaja como tu equipo técnico en la sombra: tú mantienes la relación y el criterio, y nosotros aportamos diagnóstico, datos, huella, medidas y documentación. Trabajamos con reglas claras de alcance, confidencialidad y canal para proteger tu relación con el cliente.

Ver cómo colaboramos

Contacto

¿Hablamos de tu plan de movilidad?

Cuéntanos cómo son tus centros de trabajo y te decimos los próximos pasos, sin compromiso. Te responde una persona del equipo técnico.

  • Revisamos si cada centro está obligado y qué le falta.
  • Te orientamos sobre diagnóstico, plan e implantación.
  • Si lo necesitas, preparamos una propuesta a medida.

Una empresa de Adoria Consulting

Los campos marcados con son obligatorios.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre el plan de movilidad sostenible

¿Qué es un plan de movilidad sostenible al trabajo (PMST)?

Es un plan que analiza cómo se desplaza la plantilla a un centro de trabajo y define medidas, responsables e indicadores para mejorar esos desplazamientos. Lo regula el artículo 26 de la Ley 9/2025.

¿Mi empresa está obligada a tener un plan de movilidad sostenible?

Se decide centro por centro: está obligado cada centro con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno. Puedes comprobarlo en dos minutos con el test «¿Está obligada tu empresa?», sin registro. En Cataluña rige además el Decreto 132/2024, con reglas propias.

¿Qué empresas deberían revisar si necesitan un plan?

Todas las que tengan algún centro en el que más de 200 personas trabajadoras, o 100 por turno, tengan ese centro como lugar de trabajo habitual. Si un centro se queda cerca del umbral, conviene revisarlo con datos antes de descartarlo. Si un turno llega justo a 100, lo prudente es tratar el centro como obligado.

¿El plan se prepara por empresa o por centro de trabajo?

Por centro de trabajo. La obligación, los accesos, los turnos, la plantilla y las alternativas de movilidad cambian de un centro a otro, así que cada uno necesita su propio análisis.

¿Cuál es el plazo para tener el plan?

La fecha límite para tener el plan negociado y aprobado es el 5 de diciembre de 2026, fijada por el Real Decreto-ley 7/2026. En los tres meses siguientes a su aprobación tienes que comunicarlo a la autoridad de tu comunidad autónoma, para el registro estatal. Si tu centro está obligado y aún no tiene plan, conviene empezar ya.

¿Qué pasa si no tengo el plan a tiempo?

No tenerlo es una infracción leve, con multa de 101 a 2.000 €, cuando causa un perjuicio al sistema de movilidad. Si has recibido las ayudas directas de los reales decretos-leyes 7/2026, 18/2026 o 25/2026, además tendrás que devolverlas. La obligación sigue después del plazo: lo sensato es hacer el diagnóstico y convocar la negociación cuanto antes.

¿Qué datos hacen falta para empezar?

Ubicación del centro, número de personas, turnos, modos de transporte, distancia media, aparcamiento, accesos, transporte público disponible y hábitos de desplazamiento de la plantilla.

¿Qué medidas puede incluir el plan?

Puede incluir mejoras de acceso, transporte colectivo, coche compartido, movilidad activa, gestión del aparcamiento, teletrabajo, flexibilidad horaria, seguridad vial laboral, comunicación interna e indicadores de seguimiento.

¿La calculadora de emisiones sustituye al plan?

No. La calculadora da una estimación inicial de emisiones. El plan necesita diagnóstico, datos reales del centro, medidas priorizadas y documentación trazable.

¿Adoria Sostemove se limita a redactar el documento?

No. Trabajamos en tres fases: diagnóstico, elaboración y negociación del plan, e implantación y seguimiento. Lo que cuenta es que el plan se aplique y se pueda revisar.

¿Trabajáis con partners?

Sí. Adoria Sostemove también trabaja como equipo técnico de despachos y consultoras. Te lo contamos en la página de Partners.

Del blog

Guías para preparar el plan

Ver todo el blog

¿Prefieres ir a la norma? Lee la guía de la Ley 9/2025 de movilidad sostenible: qué exige, a quién y desde cuándo, con enlaces al BOE.